Notificaciones por Edicto
De conformidad a lo consagrado en el Artículo 68. en el decreto 1 de 1984) Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo (ley anterior) Que señala:
Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.