Organismos de Control
La Constitución Política de 1991 en el artículo 267 define que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, convirtiéndose en el máximo organismo de Control Fiscal en Colombia.
Denuncias: www.contraloria.gov.co
La Constitución Política colombiana precisó la naturaleza jurídica del Ministerio Público: Es un órgano de control, autónomo e independiente, que funciona bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación.
El fundamento del Ministerio Público es el carácter de Estado social de derecho que predica el artículo 1º de nuestra Constitución, cuando alude a los valores fundamentales de la nacionalidad, de la familia y de la persona humana como soportes de una sociedad justa, solidaria y digna.
El control encomendado al Ministerio Público está orientado a la defensa de los intereses del Estado y de la sociedad. Es así como su amplio radio de acción se proyecta a todos los organismos y entidades oficiales, sean de nivel nacional, departamental o municipal, e incluso a los de carácter particular que ejercen funciones públicas.
Denuncias: www.procuraduria.gov.co