Registro Publicidad Exterior Visual – PEV
Pasos a Seguir:
Descargue y diligencie el formato de Registro De Vallas y anexe los siguientes documentos:
La valla deberá cumplir con las siguientes condiciones, para ser autorizadas:
- a) Cumplir con las especificaciones técnicas impartidas por la autoridad competente.
- b) Tener un área neta de exhibición no superior a los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados.
- c) Elaboradas en material resistente a la intemperie.
- d) Estar iluminada fijamente por reflectores, tener iluminación interior o sin iluminación.
- e) tener una longitud máxima de doce metros (12M).
- f) Las vallas de estructuras tubulares la altura máxima podrá ser de 24 metros.
- g) No sobresalir de la línea de propiedad del inmueble.
- h) El espacio longitudinal entre vallas no deberá ser inferior a quinientos (500) metros, a lo largo de la misma acera.
- i) No obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los servicios públicos domiciliarios.
- j) En las vallas ubicadas en culatas, su tamaño no podrá exceder el 70% del área de las mismas ni superar los costados laterales del inmueble.
- k) En las vallas ubicadas sobre cubierta de inmuebles que no posean más de cuatro (4) pisos, el área total no será superior a cuarenta (40) metros cuadrados ni superar los costados laterales del inmueble.
- El valor del registro y la liquidación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual se realizará con las siguientes tarifas y términos, la cual se determinara de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo Municipal N° 000211 de diciembre 10 de 2016 y lo establecido en la resolución de tarifas N° 0033 del 03 de marzo de 2020 expedida por el Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad – EDUMAS.
- Original y copia del recibo oficial de pago por la expedición del permiso.
- Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a un mes, cuando el solicitante sea una persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el solicitante sea una persona natural.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante poder.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados a terceros, suscrita por el solicitante del permiso por valor asegurado equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y con cubrimiento en todo el territorio municipal.
- Entregar los documentos en este orden en un fólder legajado celugía.
- Fotomontaje del aviso o foto de la valla cuando ya esté instalado según el caso.
Tener en cuenta para realizar el pago luego de recibida la liquidación: Convenio N° 45926 de Bancolombia código de pago 13 seguido del NIT Razón Social Solicitante.
Para descargar el formato Da clic aquí ⇒ FORMATO REGISTRO DE VALLAS
Pasos a Seguir:
Descargue y diligencie el formato de Registro Publicidad Móvil y anexe los siguientes documentos:
Se permitirá la instalación de avisos móviles publicitarios instalados en vehículos automotores cumpliendo con las siguientes condiciones generales:
De acuerdo a la Resolución 3019 de 2010, emanada por el Ministerio de Transporte, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994.
- a) En buses, busetas y microbuses: No se permitirá la fijación de vallas sobre la capota. Se podrán adherir avisos o letreros, en las superficies laterales exteriores del vehículo, así:
. En la parte posterior, en el tercio central debajo del vidrio, con una dimensión no superior a 0.75 metros por 0.75 metros, permitiendo identificar el color registrado del vehículo.
. En los costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 50 % de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los distintivos y colores de la empresa si se trata de un equipo de servicio público, o los colores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito, si se trata de un vehículo de servicio particular;
- b) En los vehículos tipo automóvil: Se podrá autorizar la colocación de vallas y avisos, en las capotas de estos vehículos, siempre y cuando se instale sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integre visualmente al elemento portante, en forma paralela y que su tamaño no supere el 50% del área de la capota ni tenga una altura superior a 0.50 metros.
En los costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 50% de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los colores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito. En los vehículos taxi y en los automóviles destinados al servicio público de transporte, no podrán instalarse o adherirse vallas, avisos o letreros en los costados laterales, ni en el trasero, excepto los que identifiquen la empresa y el tipo de servicio;
- c) En vehículos de carga: Se permitirá adherir avisos en los costados laterales de la carpa, carrocería de estacas o láminas metálicas de los furgones y contenedores. También en la parte superior de la carrocería cuando es metálica o carpada. Los avisos deberán asegurarse de tal manera que no exista peligro de caer a la vía, cumpliendo con lo establecido en el a
Parágrafo. No podrán portarse vallas, letreros o avisos, diferentes a los distintivos y colores de la empresa y los específicos del tipo de servicio, en la parte posterior de los vehículos destinados al servicio público de transporte escolar.
- d) Vehículos con plataforma, de uso exclusivo para el porte de vallas, avisos y letreros publicitarios. Las vallas y avisos que se coloquen sobre plataformas se someterán a las siguientes características:
- Sólo pueden existir dos caras laterales con publicidad con área máxima de 4 x 2 metros, medidos desde el chasis, estas caras pueden estar iluminadas.
- Sólo puede existir una cara trasera de máximo 2 x 1 metros de área, la cual, no debe tener iluminación.
- Capacidad de carga inferior a tres toneladas.
- No pueden portar pasajeros en la plataforma, cuando el vehículo esté en movimiento. Aquellos sólo se podrán subir a los costados laterales del vehículo cuando se encuentre totalmente detenido.
- No pueden portar sonido, salvo cuando estén estáticos en un evento con autorización del alcalde local.
- Sólo pueden transitar sobre la vía pública no destinada a peatones.
- No pueden exceder las normas de velocidad permitidas en el perímetro urbano.
- En la noche, los móviles deberán mantener las luces de parqueo encendidas.
La publicidad exterior visual autorizada en vehículos automotores destinados al servicio público de transporte de pasajeros, podrá permanecer instala da durante el tiempo por el cual se haya otorgado la autorización, teniendo veinticuatro horas adicionales, improrrogables, para su desmonte o retiro, incluyendo todos los elementos adicionales u utilizados para el efecto..
- El valor del registro y la liquidación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual se realizará con las siguientes tarifas y términos, la cual se determinara de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo Municipal N° 000211 de diciembre 10 de 2016 y lo establecido en la resolución de tarifas N° 0033 del 03 de marzo de 2020 expedida por el Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad – EDUMAS.
- Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a un mes, cuando el solicitante sea una persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el solicitante sea una persona natural.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante poder.
- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo
- Autorización del propietario del vehículo.
- Fotografía o fotomontaje del vehículo con la publicidad.
- Entregar los documentos en este orden en un fólder legajado celugía.
Tener en cuenta para realizar el pago luego de recibida la liquidación: Convenio N° 45926 de Bancolombia código de pago 13 seguido del NIT Razón Social Solicitante.
Para descargar el formato Da clic aquí ⇒ FORMATO REGISTRO PUBLICIDAD MÓVIL
Pasos a Seguir:
- Descargue y diligencie el formato de Registro Pasacalles y Pendones y anexe los siguientes documentos:
Los pasacalles o pasavías deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Deberán ser elaborados en tela perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire.
- b) No podrán sobrepasar un ancho de 0.75 metros y tener una longitud máxima igual al de la vía, incluyendo los elementos utilizados para su instalación.
- c) Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 300 metros.
- d) Deberán estar instalados a una altura única de cinco (5) metros con relación al nivel de la calzada.
- e) Podrán contener mensajes publicitarios siempre y cuando estos no sobrepasen el 25% del área del elemento.
En relación con los pasacalles o pasavías se prohíbe:
- a) Sobre vías arterias ejes de actividad múltiple.
- b) En las luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes, elementos del sistema hídrico, orográfico y similar.
- c) Sobre vías de carácter paisajístico o turístico, zonas de conservación urbanística e histórica de la ciudad.
- d) En puentes peatonales, vehiculares, andenes, separadores de vías y en las fachadas de las edificaciones.
- e) Sujetados a elementos naturales como árboles, rocas y similares.
Los pendones deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Colocarse adosados sobre las fachadas.
- b) Deberán ser elaborados en tela y sostenidos en la parte superior e inferior por una estructura simple y rígida.
- c) No podrán sobrepasar los dos (2) metros cuadrados.
- d) Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de doscientos (200) metros.
- El valor del registro y la liquidación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual se realizará con las siguientes tarifas y términos, la cual se determinara de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo Municipal N° 000211 de diciembre 10 de 2016 y lo establecido en la resolución de tarifas N° 0033 del 03 de marzo de 2020 expedida por el Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad – EDUMAS.
- Original y copia del recibo oficial de pago por la expedición del permiso.
- Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a un mes, cuando el solicitante sea una persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el solicitante sea una persona natural.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante poder.
- Entregar los documentos en este orden en un fólder legajado celugía.
- Fotomontaje del aviso o foto del pendón o pasacalles cuando ya esté instalado según el caso.
Tener en cuenta para realizar el pago luego de recibida la liquidación: Convenio N° 45926 de Bancolombia código de pago 13 seguido del NIT Razón Social Solicitante.
Para descargar el formato Da clic aquí ⇒ FORMATO REGISTRO PASACALLES Y PENDONES
Pasos a Seguir:
Descargue y diligencie el formato de Registro Solicitud Aviso y anexe los siguientes documentos:
Sólo se permitirá la instalación de avisos bajo las siguientes condiciones:
- a) Un (1) aviso por cada establecimiento o local comercial, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas, en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas.
- b) Ubicados en el paramento de la edificación, en forma paralela a la línea de fachada y adosada a ella, siempre y cuando su tamaño no supere los costados laterales de dichos inmuebles.
- c) El área del aviso no será mayor de doce (12) metros cuadrados ni mayor del 20% del área estricta de la fachada del local comercial. La autoridad competente podrá fijar áreas menores a la establecida, si lo estima necesario, lo cual formulará mediante circulares.
- d) En las zonas exclusivamente residenciales y patrimonio histórico, los avisos no podrán exceder de dos metros cuadrados y no podrá utilizar luces intermitentes.
- e) En edificios con varias actividades, se permitirá la colocación de un aviso en forma de mosaico con todos los nombres comerciales por cada acceso a la edificación.
- f) En estaciones de servicio, el nombre de la estación deberá ir adosado o sobre la cubierta de la edificación, con iluminación fija.
Está terminantemente prohibido colocar avisos en los siguientes lugares y condiciones:
- a) Sobre el espacio público.
- b) Colocados perpendiculares a las fachadas.
- c) Volados o salientes de la fachada.
- d) Elaborados con pinturas o materiales reflectivos.
- e) Suspendidos en antepechos superiores al segundo (2°) piso o adosados, pintados o incorporados en cualquier forma a las puertas y ventanas.
- f) En edificaciones diferentes a aquellas en las cuales se desarrolla la actividad comercial o industrial del anunciante.
- g) En iglesias, monumentos, edificios públicos, en árboles, antejardines, andenes, calzadas viales, zonas verdes, fuentes ornamentales, cruces de vías a diferentes niveles y en la señalización vial.
- h) Se prohíben objetos que funcionen como avisos publicitarios que obstaculicen el tránsito peatonal, como maniquíes, mercancía, ni cualquier otro fuera del paramento de construcción.
- i) En las puertas, ventanas, ni fachadas a maneras de carteles, elaborados con pintura o similares en latón, madera u otro similar.
- j) En estaciones de servicio y casas funerarias no se permiten avisos con iluminación intermitente, ni de movimiento.
- k) Utilizar señales de tránsito o símbolos con fines publicitarios
- El valor del registro y la liquidación del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual se realizará con las siguientes tarifas y términos, la cual se determinara de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo Municipal N° 000211 de diciembre 10 de 2016 y lo establecido en la resolución de tarifas N° 0033 del 03 de marzo de 2020 expedida por el Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Soledad – EDUMAS.
- Original y copia del recibo oficial de pago por la expedición del permiso.
- Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a un mes, cuando el solicitante sea una persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el solicitante sea una persona natural.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante poder.
- Entregar los documentos en este orden en un fólder legajado celugía.
- Fotomontaje del aviso o foto del aviso cuando ya esté instalado según el caso.
Convenio N° 45926 de Bancolombia código de pago 13 seguido del NIT Razón Social Solicitante.
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